No los confundas: uno es fiscal para Hacienda y otro es estadístico para Comercio.
Si tienes bienes o inversiones en el extranjero, es fundamental distinguir entre el Modelo 720 y el Modelo D-6. Aunque ambos declaran activos fuera de España, su finalidad y, sobre todo, sus umbrales de obligatoriedad son totalmente distintos.
El Modelo 720 es una declaración informativa para Hacienda. Su objetivo es el control tributario de los bienes en el extranjero.
El Modelo D-6 es una declaración para el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía. Ya no afecta a la mayoría de los pequeños inversores.
| Aspecto | Modelo 720 | Modelo D-6 |
|---|---|---|
| Finalidad | Fiscal (Hacienda / AEAT) | Estadística (Economía / Comercio) |
| Umbral mínimo | > 50.000 € por bloque | Participación ≥ 10% del capital |
| Bienes | Cuentas, valores, inmuebles | Solo valores negociables |
| Organismo | Agencia Tributaria | Ministerio de Economía |
El Modelo 720 sigue siendo la declaración más compleja y peligrosa para el contribuyente. Aitax simplifica este proceso:
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¿Si tengo menos de 50.000 € debo presentar algo? No. Para el Modelo 720 el límite son 50.000 €. Para el D-6, a menos que seas un gran accionista (10%), tampoco.
¿Qué pasa si confundo los plazos? El Modelo 720 es más crítico. Presentarlo tarde voluntariamente conlleva una multa mínima de 150 €, mientras que si Hacienda te requiere, el mínimo sube a 300 € más posibles inspecciones.
¿Las criptomonedas van en el D-6? No. Las criptomonedas en el extranjero tienen su propio modelo: el Modelo 721.
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