Guía Especializada

Compensar pérdidas de inversiones en la Renta y la regla de los dos meses

Qué pérdidas se restan de las ganancias de acciones o fondos, el 25 % con dividendos e intereses, los cuatro años de arrastre y cuándo una recompra aplaza la minusvalía.

Los conceptos de esta guía sirven para entender cómo se compensan las pérdidas en la Renta y qué hace la regla de los dos meses. Con Aitax basta con subir los documentos: la IA se encarga del trabajo pesado. Tú compruebas que los datos sean correctos. Si te surge una duda, la consultas con la IA especializada, entrenada en la legislación vigente.

Sí: una pérdida al vender acciones se resta por completo de una ganancia al vender fondos, y solo en parte de los dividendos o los intereses. En la Renta (Modelo 100) las ventas van a un cajón y los cobros —dividendos, intereses— a otro. Dentro del cajón de las ventas no hay tope: la minusvalía de una acción baja la plusvalía de un fondo o de un ETF (exchange-traded fund, fondo cotizado). Contra un dividendo, la ley deja compensar como máximo el 25 %. Lo que no quepa se arrastra hasta cuatro años. Y si vendes con pérdida y recompras el mismo valor demasiado pronto, esa pérdida no entra este año: se aplaza.

Actualizado el 10 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), artículos 33.5, 48 y 49 (Boletín Oficial del Estado), y el manual de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) sobre la base del ahorro. El artículo 49 es el de acciones, fondos, dividendos e intereses. El 48 aplica la misma idea del 25 % y los cuatro años a la base general —nómina y rentas que no vienen de una venta—.

Qué pérdidas se compensan con qué ganancias

Las ventas de acciones, de fondos y de ETF se restan unas de otras, sin tope. Un ejemplo: vendes acciones con 3.000 € de pérdida y un fondo con 4.000 € de ganancia. Te quedan 1.000 € de ganancia. No importa que un valor esté en un bróker y el otro en otro: Hacienda mira el año entero.

Los dividendos y los intereses van aparte: no son una venta. Una pérdida al vender solo puede bajar una parte de esos cobros, el 25 %. Un dividendo no se «compensa» con un interés: se suman. Si cobras 4.000 € de dividendos y 200 € de intereses, Hacienda mira 4.200 €.

Si tienes el mismo valor en varios brókeres, el orden de las compras es el de Hacienda, no el del extracto de uno solo. Cómo ordena las compras.

Tienes una pérdida al…¿La puedes restar de…?Hasta dónde
Vender accionesUna ganancia al vender fondos o ETFToda la pérdida
Vender fondosUna ganancia al vender accionesToda la pérdida
Vender acciones, fondos o ETFDividendosSolo el 25 % de esos dividendos
Vender acciones, fondos o ETFInteresesSolo el 25 % de esos intereses

Pérdidas de ventas frente a dividendos e intereses

Misma pérdida de 3.000 € al vender acciones y 4.000 € de dividendos, sin otras ventas. El 25 % de 4.000 es 1.000 €. Ese trozo baja los dividendos. Quedan 2.000 € de pérdida para los cuatro años siguientes. Si también hubo intereses, el 25 % se calcula sobre la suma de dividendos e intereses, no sobre cada cobro por separado.

Si un año los intereses te salen negativos y tienes ganancias al vender, esos intereses también bajan esas ganancias, como máximo el 25 %. Da igual que la pérdida sea de este año o de uno anterior: juntas no pueden bajar más del 25 % de esos cobros.

Pérdidas de ejercicios anteriores

Lo que no se use no se pierde del todo. Se arrastra cuatro años, en el mismo orden: primero venta con venta (o cobro con cobro) y, si sobra, contra lo otro con el 25 %. Cada año hay que usar lo máximo que quepa. No se puede guardar una pérdida para más adelante si este año hay de qué restarla, ni juntarla con pérdidas nuevas para alargar el plazo.

En la práctica, las pérdidas de 2021 se pueden usar en 2025; las de 2022, hasta 2026. Pasado el cuarto año, el resto caduca.

La regla de los dos meses y el año en valores no cotizados

Vender con pérdida y recomprar el mismo valor poco después no borra la pérdida: la aplaza. La ley no la cuenta mientras te quede la misma acción o la misma participación. Entra cuando las vendas de verdad.

El plazo depende de si el valor cotiza:

  • Dos meses antes o después de la venta, si cotiza (acciones y ETF).
  • Un año antes o después, si no cotiza (muchas participaciones de fondos).

La ventana mira las dos direcciones: una compra dos semanas antes de la venta cuenta igual que una compra dos semanas después. Declarar esa pérdida como si fuera usable es un error habitual. Qué pasa si declaras mal las acciones.

Qué hace Aitax con el historial

Con pocos movimientos y mucho tiempo se puede hacer a mano. Con muchos —varios brókeres, varios años, una recompra a destiempo— reconstruir cada movimiento y aplicar estas reglas deja de ser realista.

Aitax lee los extractos. Arma el historial entero: ventas, dividendos e intereses. Calcula las compensaciones y marca las pérdidas que una recompra deja en suspenso. Tú revisas el resultado y presentas en la sede de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden compensar pérdidas de acciones con ganancias de fondos?
Sí, por completo. Las dos son ventas. El tope del 25 % no entra entre una acción y un fondo.

¿Se pueden compensar pérdidas de acciones con dividendos?
Solo hasta el 25 % de esos dividendos. Si también cobraste intereses, Hacienda suma las dos cifras y el 25 % se calcula sobre esa suma. El resto se arrastra cuatro años.

¿Se pueden compensar pérdidas de ejercicios anteriores?
Sí, durante cuatro años. Primero se restan de lo mismo (una pérdida de venta, de otra ganancia de venta). Si aún sobra, de dividendos o intereses, solo el 25 %. Cada año hay que usar lo máximo que quepa.

¿Qué pasa si vendo con pérdida y compro el mismo valor a los pocos días?
La pérdida se aplaza hasta que vendas los títulos que te quedan. En valores cotizados la ventana es de dos meses a cada lado de la venta; en los que no cotizan, de un año.

¿La pérdida se pierde si recompro, o solo se aplaza?
Solo se aplaza. No es una sanción ni una multa. Cuando vendas esa misma acción o esa misma participación, la pérdida entra.

Cómo preparar la Renta con Aitax

Descargas los extractos, los arrastras a Aitax, revisas las ventas, las compensaciones y las pérdidas aplazadas, y bajas el documento para Hacienda en minutos.

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