Sí, como valores si hay umbral. Plusvalías a la Renta. Errores típicos y cómo mapear el extracto.
Los ETFs y fondos indexados en un broker extranjero (DeGiro, Interactive Brokers, Trading 212, etc.) sí entran en el Modelo 720 si eres residente fiscal en España y superas los umbrales del bloque de valores. No es un “producto especial” fuera del 720: a efectos de la declaración informativa son valores situados en el extranjero.
La plusvalía al venderlos es otro trámite: va a la Renta (Modelo 100) con FIFO y tipos BCE, no al 720.
La obligación del 720 por valores se activa, en la práctica del contribuyente inversor, cuando el conjunto de ese bloque supera los umbrales legales (referencia habitual 50.000 € a 31 de diciembre, con reglas de repetición si el incremento supera 20.000 € respecto a la última declaración). Revisa siempre la normativa/FAQs AEAT del ejercicio: los umbrales son por bloque, no “por ETF”.
Ejemplo: 40.000 € en un ETF mundial en IBKR + 15.000 € en acciones en DeGiro → miras el bloque de valores conjunto, no cada ISIN por separado como si fueran declaraciones distintas.
Para cada posición relevante: identificación del valor, número de títulos o participaciones, valoración a 31-dic (y criterios de valoración que marque la norma), entidad depositaria, país. Los extractos del broker suelen traerlo; el trabajo es mapearlo al formato 720, no reinventar el ISIN.
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