Cuándo obliga el 720 (referencia 50.000 € por bloque), qué cuenta como extranjero y qué va al 721.
Tienes que presentar el Modelo 720 si eres residente fiscal en España y tus bienes y derechos en el extranjero superan los umbrales legales por bloque (la referencia más citada es 50.000 € a 31 de diciembre en cuentas, valores, seguros o inmuebles, según el bloque). No “pagas” el 720: es una declaración informativa. Las cripto custodiadas fuera van al Modelo 721, no aquí.
Si a 31 de diciembre tienes, por ejemplo, más de 50.000 € en valores en brokers extranjeros (o el umbral equivalente en otro bloque), hay obligación de informar vía Modelo 720. Si ya presentaste y el incremento del bloque no supera las reglas de repetición (habitualmente +20.000 € respecto a la última declaración), puede que no debas volver a presentar ese año — confirma el criterio AEAT del ejercicio.
| Situación | ¿720? |
|---|---|
| Acciones / ETFs / fondos en DeGiro, IBKR, T212… | Sí, bloque valores (si umbral) |
| Cuenta Wise / banco extranjero | Sí, bloque cuentas (si umbral) |
| Inmueble en el extranjero | Sí, bloque inmuebles (si umbral) |
| Cripto en Binance / Kraken | No → Modelo 721 |
| Broker con sucursal/entidad residente en España | Suele quedar fuera del “extranjero” del 720; revisa el caso |
Los umbrales son por bloque, no un único cajón de “todo lo mío fuera”. Puedes estar obligado por valores y no por cuentas, o al revés.
La campaña habitual del Modelo 720 es 1 de enero – 31 de marzo del año siguiente al de la información (ej. datos a 31-dic-2025 → presentación en 2026). Fuera de plazo es otro problema (regularización / sanciones según caso).
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