Si la cuenta o el piso está a varios nombres, Hacienda mira el total, no tu parte. Ejemplo con 60.000 €. Gananciales, autorizados y qué pasa si el titular fallece.
Esta guía explica qué hacer en el Modelo 720 si una cuenta o un piso está a nombre de varias personas, si estás casado en gananciales o si hay una herencia. Con Aitax basta con subir los documentos: la IA se encarga del trabajo pesado. Tú compruebas que los datos sean correctos. Si te surge una duda, la consultas con la IA especializada, entrenada en la legislación vigente.
Si una cuenta o un piso en el extranjero está a nombre de varias personas, Hacienda mira el total, no tu parte.
Ejemplo: sois dos en una cuenta de 60.000 €. A ti te tocan 30.000 €. Para el 720 esa cuenta vale 60.000 €. Si a 31 de diciembre tus cuentas en el extranjero suman más de 50.000 €, tienes que presentar. En el formulario pones los 60.000 € y, en otro campo, tu 50 %.
El 720 es solo una foto para Hacienda de lo que tienes fuera a 31 de diciembre. No es un impuesto: presentarlo no implica pagar. Los 50.000 € se miran por grupo (cuentas, valores o inmuebles), sumando todo lo que tengas fuera. El detalle está en la guía de cuándo obliga el 720.
Actualizado el 11 de octubre de 2026. Fuentes: preguntas frecuentes del 720 de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria; secciones Titularidad compartida, contribuyentes obligados y fallecimiento; actualizadas a febrero de 2025), Orden HAP/72/2013 y Real Decreto 1065/2007.
Hacienda no reparte los 50.000 € entre los nombres del contrato. Lo mismo vale para un piso o para acciones.
En el formulario pones el valor entero y tu porcentaje. Si sois dos al 50 %, cada uno pone 60.000 € y un 50 %. No pones solo tus 30.000 €.
La AEAT pone otro ejemplo: cuenta de 150.000 €; una empresa al 70 % y una persona al 30 %. La persona pone 150.000 € y un 30 %.
Si eres el único titular, el porcentaje es 100.
En gananciales, lo que compráis durante el matrimonio es de los dos. El 720, sin embargo, mira el contrato del banco.
Si la cuenta o el piso está solo a nombre de uno y los dos sois residentes fiscales en España, los dos presentáis.
El que firmó el contrato se declara como titular (clave 1) y pone un 100 %. El que no figura también presenta: es dueño aunque no haya firmado. En el formulario se marca como titular real (clave 8) y pone un 50 %. Los dos informan el importe entero.
Puede parecer raro: uno pone 100 % y el otro 50 %. Es el criterio de la AEAT. No se «arregla» poniendo 50 % los dos. El detalle legal está en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010.
Puedes operar la cuenta sin ser el dueño. Aun así, si tus cuentas en el extranjero suman más de 50.000 €, puede tocar incluirla. En el formulario eso es la clave 3, «Autorizado».
Dos reglas simples:
Si ya la declaraste como autorizado y te quitan el permiso, hay que avisarlo a Hacienda: saldo y fecha en que dejaste de serlo.
Si alguien que ya había presentado el 720 fallece, hay que decirle a Hacienda que esa persona ya no es titular de esos bienes.
Mientras nadie acepta la herencia, lo presenta la herencia yacente: el patrimonio del fallecido todavía sin repartir. Cuando un heredero acepta —aunque sea de hecho, sin notario—, presenta él.
Si esos bienes nunca llegaron a 50.000 €, el fallecimiento por sí solo no obliga a presentar un 720.
Con una sola cuenta y tiempo, se puede rellenar a mano. Con varias cuentas, varios nombres y extractos que no dicen quién es dueño y quién solo autorizado, aplicar las reglas deja de ser realista.
Aitax lee los extractos y te deja las cifras del 720. Tú revisas quién eres en cada bien y el porcentaje, y presentas en la sede de la AEAT.
¿Hay que presentar el 720 si en una cuenta conjunta no llego a 50.000 € a mi nombre?
Sí puede tocar. Hacienda mira el saldo entero, no tu parte. Si esa cuenta y el resto de tus cuentas en el extranjero suman más de 50.000 € a 31 de diciembre, presentas. Cuándo obliga el 720.
¿Cómo se declara el 720 en gananciales si solo uno figura en el banco?
El que firmó pone clave 1 y un 100 %. El otro pone clave 8 y un 50 %. Los dos ponen el valor entero. Los dos presentan si cada uno es residente fiscal en España.
¿El autorizado de una cuenta en el extranjero tiene que presentar el 720?
En cuentas, sí puede tocar si superas los 50.000 €. En acciones o fondos, no. Si además eres el dueño, solo te declaras como titular.
¿Hay que presentar el 720 en caso de fallecimiento?
Si esa persona ya había declarado (o debió hacerlo), hay que comunicar a Hacienda que ya no es titular. Si los bienes nunca llegaron a 50.000 €, el fallecimiento no abre un 720 nuevo.
¿La herencia yacente presenta el 720 o lo hacen los herederos?
La herencia yacente presenta mientras nadie ha aceptado. Los herederos, desde que aceptan —aunque sea de hecho y no ante notario.
Subes los extractos. Revisas quién figura en cada bien y los porcentajes. Presentas tú en la sede de la AEAT.
Sube tus extractos y genera el archivo para Hacienda.