La mera tenencia no se declara en el IRPF. Sí hay que declarar ventas, cambios entre monedas, pagos y staking. Qué pasa si perdiste dinero o si no lo declaras.
Los conceptos de esta guía sirven para entender cuándo las criptomonedas van a la Renta y qué queda en el 721. Con Aitax basta con subir los documentos: la IA se encarga del trabajo pesado. Tú compruebas que los datos sean correctos. Si te surge una duda, la consultas con la IA especializada, entrenada en la legislación vigente.
Tener criptomonedas no obliga por sí solo a incluirlas en la Renta. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) lo deja escrito: la mera tenencia o la compra no se incluyen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo que sí hay que declarar son las rentas de las operaciones: vender a cambio de euros u otra moneda de curso legal, cambiar una moneda virtual por otra, entregarlas como pago de un bien o un servicio, y las recompensas de staking. Si en esas operaciones perdiste dinero, también se declara: las pérdidas se compensan con las ganancias en la base del ahorro.
El Modelo 721 es otra obligación, aparte. Es una foto de saldos custodiados fuera de España a 31 de diciembre, si llegas al umbral. Al ser informativo no lleva cuota y no sustituye a la Renta. El detalle está en ¿Tengo que presentar el Modelo 721? y en 720, 721 o Renta.
Actualizado el 10 de octubre de 2026. Fuentes: el Informador de Renta 2026 de la AEAT, el manual práctico del IRPF 2025 sobre monedas virtuales, la Ley 35/2006 del IRPF y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) V0808-18, V0999-18, V1604-18 y V1766-22.
Fuera de una actividad económica, vender monedas virtuales a cambio de euros es una ganancia o una pérdida patrimonial: valor de transmisión menos valor de adquisición, con los gastos que tengan relación directa. Se imputa al ejercicio en que entregas las monedas, no al día en que el dinero llega a la cuenta.
Cambiar una moneda virtual por otra distinta es una permuta. También hay ganancia o pérdida. El valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y el de lo que recibes. Ese mismo valor pasa a ser el coste de las monedas nuevas.
Pagar un bien o un servicio con criptomonedas es entregar esas monedas. Hay alteración de patrimonio: se calcula por diferencia con lo que te costaron.
Si compraste el mismo tipo en fechas distintas y solo vendes o cambias una parte, Hacienda entiende que salen primero las más antiguas.
Las recompensas de staking, cuando solo bloqueas monedas para obtener un rendimiento, son rendimientos del capital mobiliario en especie. Se valoran al mercado en euros el día en que las percibes y van a la base del ahorro. Si a cambio de bloquear ether recibes un token distinto, ese canje es una permuta.
Todo esto se declara en la Renta del año en que ocurrió, en el apartado de monedas virtuales.
Si solo compraste y sigues teniendo, no hay renta de IRPF por esa subida de precio que aún no has realizado. El Informador de la AEAT lo dice en una frase: no hay que incluir la mera tenencia o la compra.
Una cosa es no haber vendido a euros. Otra es no haber operado. Si cambiaste bitcoin por ether, o pagaste en una tienda con cripto, eso ya es una operación de la Renta. No hace falta haber pasado por euros.
El Modelo 721 es otra pregunta, aparte. No mira si vendiste: mira cuánto tenías el 31 de diciembre en un exchange extranjero. Si ese saldo llega al umbral, hay que presentarlo aunque no hayas vendido ni una moneda. El detalle está en ¿Tengo que presentar el Modelo 721?.
Perder dinero no exime de declarar. Las pérdidas de ventas y de permutas se integran en la base del ahorro y se compensan con las ganancias de ese año, con los límites de la ley. Si no las incluyes, no las puedes aprovechar. El extracto del exchange y el historial de compras son la prueba; no basta el saldo final.
La quiebra de una plataforma no es una venta. La AEAT la trata como pérdida de la base general cuando el crédito resulta judicialmente incobrable. Una denuncia, por sí sola, no basta.
No declarar una venta, un cambio o un staking no es el régimen del 721. El 721 es informativo. Aquí el eje es la cuota de IRPF: lo que debiste ingresar y no ingresaste. El patrón de regularizar la Renta está en qué pasa si declaras mal las acciones. Lo que no cubre el 721 está en qué pasa si no presentas el 721.
Si te das cuenta y vuelves a presentar esa Renta —ya con las criptomonedas— antes de que Hacienda te escriba, no suele haber multa. Hay un recargo: un porcentaje sobre lo que debías haber pagado, que sube cuanto más meses pasen. Pasado un año, el recargo es más alto y se suman intereses. Eso está en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si Hacienda te escribe primero, ese recargo ya no aplica y puede haber sanción. Los exchanges españoles ya le envían saldos y operaciones (modelos 172 y 173). El borrador puede llegar incompleto: que no venga la línea no significa que no exista la renta.
Con cuatro ventas se puede hacer a mano. Con el historial de varios años no tienes que sentarte a reconstruir cada cambio y cada recompensa. Subes los extractos —o conectas el exchange en solo lectura— y Aitax te deja las ventas, los cambios y el staking en el formato de la Renta. Tú miras que encaje. Lo presentas tú en la sede de la AEAT.
¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido?
No en la Renta, si no has tenido operaciones ni recompensas. El 721 es otra pregunta, y depende del saldo a 31 de diciembre.
¿Tengo que declararlas si he perdido dinero?
Sí, si la pérdida viene de una venta o de un cambio. Así puedes compensarla. Si no la declaras, no cuenta.
¿Qué pasa si no declaro las criptomonedas?
Si había algo que pagar y no lo incluiste, hay que ingresar esa cuota. Si lo corriges tú antes de que Hacienda te escriba, suele haber recargo, no multa. Si te escribe ella primero, puede haber sanción. El 721, si te aplicaba, se regulariza aparte.
¿Un cambio de bitcoin por ether tributa aunque no toque euros?
Sí. Es una permuta. Se declara en el año del intercambio.
¿El staking espera a que venda las monedas recibidas?
No. La recompensa se declara cuando la percibes, por su valor de mercado ese día. Cuando más adelante las vendas, habrá una segunda renta por la diferencia.
No hace falta que pases la tarde reconstruyendo cada movimiento. Subes los extractos, miras que encaje y presentas tú en la AEAT.
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